Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- Declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto al cambio de calificación Jurídica por delito de Homicidio Calificado Frustrado en La Ejecución de un Delito en Grado de Cooperación
SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de igual manera los medios de pruebas promovidos por este, así como la calificación Jurídica dada a los delitos atribuidos al adolescnete.
TERCERO: Condena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad de dos (2) años, y Ocho (08) meses en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 635 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenan.....