TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal V del Ministerio Público, referida a oir al adolecente (IDENTIDAD OMITIDA) ORDENA LA LIBERTAD del adolescente nombrado y le impone las cautelares Contenidos en los literales "a" y "e", del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, siendo en este caso su progenitora ciudadana Gloria Esperanza Ayala y prohibición de comunicarse con la victima ciudadana Anny Cristina Ceballos Álvarez, a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Es justicia en Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senai.....