TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 ejusdem, quedando el adolescente obligada a cumplir: con la siguiente condición: La obligación del adolescente Orlando José Alvarado Durán de acudir al equipo multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas, y la obligación del adolescente Orlando José Alvarado Durán, de estudiar.
En Guanare, a los Veinte (20) días .....