TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada diez días. Se ordena en consecuencia la Libertad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), con la restricción de la Medida Cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena continuar el presente procedimiento, bajo las pautas del procedimiento ordinario contenidos en Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
.....