TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 Literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: "b": La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en este caso su padre ciudadano Anibal Zambrano y presentarse cada veinte días al este Tribunal. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de las medidas cautelares impuesta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
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