Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de SIETE (7) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente: NAUDY YOSMAR PEREZ LINARES, identificados ut supra, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, calificada jurídicamente como Hurto Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Có.....