Por Todo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sección adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Publico y la defensa y en consecuencia acuerda ampliar el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánica Procesal Penal
2.- Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines legales consiguientes y notificar a la victima.
Guanare, veintitrés de julio del año Dos Mil diez.
El Juez de Control N° 1
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ
La Secretaria,
Abg. DANIA LEAL