CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IMPUTADO: OMITE POR RAZONES DE LEY ( Aun Por Identificar), en perjuicio del ciudadano: EN RESERVA MP.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.
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