CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YAXURI ISLEIDA MOLINA OSORIO, NAVAS QUILMER ALFREDO Y PEREZ ROA JOSE GREGORIO, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, po.....