TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Se acuerda notificar a la victima por carteles en virtud de la información suministrada por el departamento de alguacilazgo donde informa que la victima se mudo de esa dirección y como quiera que no reposa otra dirección en la actas procesales.
En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Exp: 1C-458-08