TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la imposición de medida cautelar solicita en el escrito de presentación por parte del Ministerio Público, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano: Alí Lugo Villegas, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, ordenándose la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta desde la sede la Sala de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, el Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Siete. Años 197.....