CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.-Se condena a los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, rebajada a la mitad, es decir a un (1) AÑO, la cual cumplirán en la casa de Formación de Varones de esta ciudad.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Pena.....