TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima ante el Despacho Fiscal y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando la adolescente obligada a cumplir: con las siguientes condiciones: 1) la prohibición de la adolescente imputada de agredir ni física ni verbalmente a la victima, 2) la obligación de la adolescente de continuar con sus estudios y 3) Obligación de la imputada de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo M.....