TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano RAFAEL ARCANGEL MENA HERRERA, en razón del cumplimiento del mismo, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En Guanare, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OKARINA MERCEDES COLMENAREZ.