Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/06/89, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.668.842, hijo de los ciudadanos: Edgar José Bozo y Lesbia García, residenciado en la Urbanización Guanaguanare, calle 3, manzana 5, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar CUMPLIDA la obligación impuesta en Audiencia Oral, en fecha 31 de Julio del 2007. Notifique a la victima de la presente decisión, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
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