Por las razones antes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sección adolescentes, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Primero: Declara INADMISIBLE, la acción de HABEAS CORPUS, interpuesta en fecha 28-04-2011, por la por la ciudadana Defensora Publica Abg. Taide esmeralda Jiménez, en su condición de defensora del adolescente Identidad Omitida (1rt. 545 LOPNNA), todo de conformidad con el primer aparte del articulo 06 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Segundo: Se ordena la remisión en consulta de la presente decisión ala Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase lo Ordenado.
Regístrese, Diaricese y déjese Copia.
Es Justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, Capital del estado Portuguesa, a los 28 días del mes de abril de 2011.
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