DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se ordena el enjuiciamiento del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme articulo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.
3.- Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio c.....