Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta el sobreseimiento definitivo en la causa que se le sigue A los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) , ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal ¿d¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley.