CUARTO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de un (1) año, al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GON.....