S E X T O
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: TRAFICO ILICTO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y Sancionado en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas con relación al Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos, se Condena al Adolescen.....