Por las motivaciones que anteceden, este Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERA: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el Articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Adolescentes: YOEL JOSÉ CRESPO ALVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.068.234, fecha de nacimiento 05-11-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en Colinas de Valle verde, al lado de la Azucarera del Cubano, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, , hijo de los ciudadanos: Aída Alvares y .....