Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído el imputado, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARINA MADRID MONSALVE, quien manifestó que en fecha 20-08-04, se presento solicitud de sobreseimiento provisional, siendo decretado por este Tribunal con lugar en fecha 26-08-04, según nomenclatura de asunto N°:1C-173-04, y previa revisión de quien juzga del asunto el cual fue traído a la audiencia oral, siendo constatado por la defensa, el Tribunal declara sin efecto la solicitud realizada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, defensor público, en razón de que el adolescente identificado le fuere sobreseída en forma provisional la investigación que obraba en su contra.
En la ciudad de Guanare, a los Treinta días del mes Noviembre del Dos mil Cuatro.
La Juez de Control No 1 Temporal
Abg. Francis Marsella C Diaz S,
La Secretaria,
Abg. Carolina Fernández Hernández,