Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente. Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que es pertinente.
SEGUNDO: Declarar en igual forma con lugar la petición Fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia. Artículo: 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Así mismo, se acoge la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible para los mencionados Adol.....