Por todo lo antes expuesto este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y ordena el mandato de conducción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en un lapso que no exceda de ocho (08) horas contadas a partir del recibo de la notificación correspondiente. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.