Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se les cedió el derecho de palabra a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, previa imposición del precepto constitucional, se les pregunto cada uno por separado si deseaban admitir los hechos y contestaron por separado "NO"
3) Se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
4.- Se declara sin lugar la petición del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y con lugar la petición de la defensora públic.....