Este Juzgado de primera Instancia en lo Penal, de la Sección Penal de Adolescente, en Función de Control No.2, del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente identidad omitida, ya identificado, con la medida de privación de Libertad por el lapso de dos años seis meses, de conformidad con el artículo 620 literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 en relación con el artículo 375 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña identidad omitida, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Se revoca la detención preventiva de libertad impuesta al adolescente acusado en fecha 21-10-05, se ordena su traslado al Centro de Diagnostico y Tratamien.....