Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en los artículos 620 literal "d" y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación al artículo 83, en perjuicio del Ciudadano: PABLO ANTONIO MARQUEZ MARTINEZ. Esta medida de Privación de Libertad será cumplida en la Casa de Formación Integral Varones Guanare estado Portuguesa; se acuerda notificar a la ciudadana Directora de dicho Centro a .....