TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Se declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fuese oído por el Tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. 3.- Se acuerda La Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se Declara con Lugar lo peticionado por la representación Fiscal con relación a que sea decretada la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,.....