Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a los adolescentes ya nombrados, que son las establecidas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días.
Notifíquese de la presente decisión a las partes del presente proceso.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Sie.....