DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Declina la competencia de las actuaciones interpuestas por el Comandante del 2do Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 Guardia Nacional, donde presentaba al joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que el mencionado ciudadano es requerido por el Juzgado Primero de Control del estado Lara, Sección Adolescentes, según oficio 4379 de fecha 05-10-09, oficio 1681 de fecha 07-04-2011, memo 3152 de fecha 05-10-09, expediente interno KP0102006000013 por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones personales graves, e.....