Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a la adolescente identidad omitida, debidamente identificada Ut Supra, conforme lo establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la medida de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literal ¿b¿ en relación con el artículo 624 de la ley in comento, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 453, del Código penal Vigente, en perjuicio de las Empresas Farma Todo y Farma Asistencia, por el lapso de ocho meses, imponiéndole las siguientes obligaciones: Continuar con el trabajo que viene realizando y orientaciones psicológicas por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, tal como quedo expre.....