Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes identidades omitidas, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación al hecho ocurrido en fecha 4 de febrero del año 2005, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Arma Blanca Previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo código y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos .....