TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes imputados y DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ya identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE VARGAS.
Esta detención preventiva, será cumplida hasta la realización de la Audiencia .....