DISPOSITIVA
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de (omitido), se produjo a poco tiempo (1:30 horas), posterior a la comisión del asalto al transporte colectivo y en el mismo sitio denunciado por las víctimas, incautándole además efectos personales de los pasajeros y un arma de fuego tipo escopeta, la cual usó para repeler a la comisión de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de asalto a transporte colectivo, porte ilícito de armas y resistencia a la autoridad, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Alexander Véliz, López Cabeza Hanna Norelis, Pérez Diana Carolina, Luz Marina pinzón, Irma Pernía Roa y José Luis Pérez y del Estado venezolan.....