En razón de las consideraciones anteriores este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, oír al adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el derecho de ser oído consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la imposición de la medida cautelar solicitada en el escrito de presentación por parte del Ministerio Público, prevista en el artículo 582 literal "c" ejusdem consistente en: Obligación de presentarse una (1) vez al mes por ante éste Tribunal, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, ordenándose la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta desde la s.....