DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Homologar el Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 16/02/11, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses, de conformidad con en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, como condición la obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se le explico a la adolescente imputada las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no de la obligación pactada y le informa que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente a.....