En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído al Adolescente , de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Nilo Niña y del Adolescente. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones la experticia realizada al Vehiculo, presentada por el Ministerio Publico, para ser agregada a la causa.
SEGUNDO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 3.....