En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal "b": Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos: Jhonny Zambrano y Yaritza Lisbeth Valle Pérez Titulares de las Cédula de Identidades Números: V- 12.895.464 y V- 14.731.455, respectivamente, y Literal "c": Presentarse ante el Tribunal Cada Quince (15) Díaz ante el Tribunal, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas.....