ERCERO: En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído del Adolescente identidad omitida, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.-Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
3.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, y Homicidio calificado Frustrado; en relación el articulo 83, previsto y sancionado.....