Este JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del ESTADO PORTUGUESA de la SECCIÓN ADOLESCENTES en FUNCIONES de CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD de la LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio, acordado entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Imputado y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quedando el adolescente imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y 2do. Recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo Multidisciplinario, se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (8) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- El no cumplimiento con las obligaciones pactadas por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,.....