Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
1) Condena a cumplir, la Sanción de Privación de Libertad, por Lapso de dos (02) años con la rebaja de un tercio, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado prevista en el Articulo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ordena su reclusión en la casa Formación Integral de Varones de Guanare Estado Portuguesa.
2) Revoca la medida cautelar de Prisión Preventiva Impuesta en su oportunidad.
3) La remisión de la presente cusa al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes de este Circu.....