Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que cumplida las condiciones pactadas en el plazo establecido, por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al Equipo Multidisciplinario. Una vez cumplido el lapso de ley se remitirá la causa al archivo judicial
En la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio del 2007.-
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.