Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Ejusdem, con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos. JOSE ADALBERTO CABRERA GARCIA y ARGENIS LUIS COLMENARES AGUILAR, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el a.....