TERCERO
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 02 de ENERO de 2007, calificados por el Ministerio Público como el delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes
En la ciudad de Guanare a los catorce días del mes de febrero del año dos mil Siete.
La Juez de Control No 2,
Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La Secre.....