Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes identidades omitidas, identificados UP SUPRA, por el hecho ocurrido el día 19-12-2002, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Asi se decide. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. En Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.....