Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente identidad omitida, debidamente identificado Ut Supra, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 620 letra ¿d¿ en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano López Ortiz Eduardo Antonio y el Estado Venezolano, tal como ha quedado expresado en el aparte segundo de esta sentencia. Se acuerda remiti.....