Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad plena. Notifíquese a la víctima de la presente decisión y una vez que consta su notificación dejar transcurrir el lapso y transcurrido el mismo remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del 2007.-
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Mará Yoneida Castellanos.