En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del procedimiento penal seguido al imputado RICARDO ANTONIO MEJIAS MORILLO, ya identificado, por cuanto al momento de cometer el hecho punible era mayor de edad, por lo que en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al juzgado de Control con competencia ordinaria (adulto) que corresponda según la distribución o guardia, para que siga conociendo de este proceso penal, y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en materia de adultos, que se encuentra de guardia Abogado José Vivenes, para que continúe con el procedimie.....