DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad del Adolescente, en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
Unico: Se ratifica la detención preventiva de Libertad, en contra del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en razón de la existencia de los elementos de convicción que involucran su responsabilidad penal o al menos su participación en el delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Lucena Rodríguez, todo en conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 559 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de detención preventiva de libertad. En Guanare, a los dieci.....