En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la muerte del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, conforme a lo establecido con los artículos 103 del Código Penal así como el 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al prenombrado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Defensora Pública y Representantes Legales del adolescente.
En la ciudad de Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 2
ABG. ARGELIA GUEDEZ .....